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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
235 Bis

Artículo 235 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometes un delito si maltratas a cualquier animal que no sea una plaga (como ratas o cucarachas). No importa si querías o no matarlo, el delito se da si haces cosas como lastimarlo sin peligro de muerte, tenerlo hacinado con otros animales sin comida ni cuidados, o abandonarlo en la calle. También se castiga criar, vender o dar de comer perros y gatos para consumo humano, y si lo haces pasar por otra carne, la multa es más grande. Otras faltas son mantenerlo siempre amarrado o enjaulado en azoteas, darle alcohol o drogas sin razón médica, arrastrarlo mientras lo transportas, o usar objetos que lo lastimen. La cárcel puede ser de 3 a 5 años y la multa de 300 a 500 días de salario.

Texto oficial

Artículo 235 Bis.- Comete el delito de maltrato del ser sintiente a quien intencionalmente realice un acto u omisión en contra de cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, por alguna de las siguientes circunstancias: I. Por cualquier medio, acción o procedimiento ocasione dolor, sufrimiento, afecte su bienestar o le provoque lesiones que no pongan en peligro la vida; II. Tenga en hacinamiento a dos o más animales, sin proporcionarles la alimentación y cuidados necesarios para su desarrollo según su especie y a quien abandone a un animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas; III. Crie, sacrifique, procese, distribuya, comercialice o facilite el consumo humano de carne o productos derivados de animales domésticos felinos o caninos considerados de compañía. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable oculte la naturaleza del producto, haciéndolo pasar por carne de especies destinadas al consumo humano; IV. Poner en riesgo su integridad al mantenerlo de forma constante o permanente amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones, lotes baldíos o cualquier lugar que ponga en riesgo su bienestar animal; V. Los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas o sustancias tóxicas sin fines médicos o terapéuticos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 80 VI. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento; y VII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo su integridad. En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de tres a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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