Artículo 235 Quáter del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que NO se considera maltrato animal a ciertas actividades, como las charreadas, corridas de toros, peleas de gallos o la cacería, siempre y cuando se hagan siguiendo las leyes. Tampoco se considera maltrato matar a animales que son plaga, siempre que un experto del gobierno lo autorice. Además, si matas o lastimas a un animal por accidente mientras haces algo legal, no te castigan. Por último, si un especialista o una persona con permiso tiene que sacrificar a un animal por una razón justificada, tampoco es delito.
Texto oficial
Artículo 235 Quáter.- Para los efectos de este capítulo, no se considerarán como actos de maltrato y crueldad de los seres sintientes: I. Las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 81 adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. La especie catalogada como plaga, para lo cual se solicitará la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría de Protección al Ambiente y/o la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna; III. La muerte o mutilación resultado de actividades lícitas; y IV. La muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia. Artículo 235 Quinquies.- Las personas que resulten responsables por los delitos previstos en el presente capítulo perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo. También quedarán inhabilitadas para desempeñar encargos o laborar en centros de trabajo cuyo giro involucre el trato o manejo de animales, hasta por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta o hasta haber concluido el tratamiento psicológico o trabajo en favor de la comunidad decretado por la autoridad. Las penas contenidas en este Capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas que tengan por encargo el manejo de animales o cuando la conducta sea fotografiada, videograbada o difundida por cualquier medio. En cualquier caso, de los previstos en el presente Capítulo, se procederá inmediatamente al decomiso de los animales, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 48 del presente Código. Las penas contenidas en este Capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando los delitos se realicen con ensañamiento, crueldad u odio manifiesto hacia el animal; cuando se produzca por disparo de arma de fuego o mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, químicas o inflamables; cuando se haya suministrado bebidas embriagantes, drogas o cualquier sustancia psicotrópica al animal, cuando se cause la muerte de dos o más animales en el mismo o en distintos actos; cuando se empleen métodos de sacrificio de animal diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas; cuando sean utilizados como blancos en actividades deportivas de tiro o caza, salvo que se cuente con la licencia respectiva para efectuar actividades cinegéticas; o cuando el animal sea utilizado como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad. Las penas previstas en este Capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando las personas responsables simulen establecimientos destinados al resguardo de seres sintientes abandonados o extraviados, con la finalidad real de sacrificar, procesar o distribuir carne de animales felinos o caninos para consumo humano. Para efectos del presente Capítulo serán aplicables las definiciones previstas en la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México. TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS SUBTITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 82 CAPITULO I LESIONES
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