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Artículo 235 Ter del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del código penal dice que la crueldad hacia los animales es hacerles daño apropósito, de forma violenta, por morbo o con fines sexuales. Comete el delito quien, intencionalmente, lastime a un animal de compañía, como perros o gatos, que tenga dueño, esté en la calle o sea salvaje, de las siguientes maneras: matarlo sin razón o de forma cruel, causarle heridas graves, hacerle experimentos innecesarios, tener sexo con él o meterle objetos, mutilarlo sin receta de un veterinario, o participar en peleas de animales. La cárcel por esto es de 3 a 6 años y una multa de 500 a 700 días de salario mínimo; además, el delito se investiga de oficio, es decir, sin necesidad de que alguien lo denuncie. Si solo ves o ayudas en una pelea de animales, te toca una pena más chica, solo un tercio de lo anterior.

Texto oficial

Artículo 235 Ter.- Para los efectos de presente Código se entenderá por crueldad hacia los seres sintientes a todo acto doloso de brutalidad, sádico o zoofílico, cometido en contra de cualquier animal que no sea considerado como plaga. Comete el delito de crueldad del ser sintiente, al que intencionalmente realice un acto en contra de cualquier animal de compañía domiciliado o abandonado, semi domiciliado, en situación de calle o feral, por alguna de las siguientes circunstancias: I. Causar la muerte injustificadamente o sacrificarlo empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privarlo de la vida utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía; II. Provoque lesiones que le generan una incapacidad parcial o total permanente que disminuyan alguna de sus facultades, que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro, o que ponga en riesgo su vida; III. La vivisección fuera de norma o con fines que no sean científicamente necesarios para realizar investigación con el fin de preservar la vida o salud humana; IV. Realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento; así como la promoción y difusión que incite a la zoofilia o la venta, distribución y exhibición de material pornográfico donde participen animales; V. Mutile órganos o altere la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada, recomendación o prescripción médica comprobada y cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional; y VI. Organice, participe o sea coparticipe en peleas de seres sintientes públicas o privadas, con o sin apuestas, así como en rituales, actos de culto o públicos que pongan en riesgo su vida. En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de tres a seis años de prisión y de quinientos a setecientos días multa. El delito de crueldad hacia los seres sintientes previsto en el presente artículo se perseguirá de oficio. De igual forma, incurre en responsabilidad penal, quien participe o sea coparticipe o espectador en peleas de seres sintientes públicas o privadas. En dichos casos se impondrá́ un tercio de la pena prevista en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.