Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 328 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de quiénes son considerados "servidores públicos" (gente que trabaja para el gobierno). Son todas las personas que tienen un trabajo en los poderes del Estado, en municipios, empresas del gobierno o fideicomisos públicos. También incluye al gobernador, diputados locales, jueces y magistrados del Estado de México. Si alguien comete un delito de los que se mencionan en esta parte de la ley, va a recibir el castigo que le toque por ese delito. Además, si es un servidor público, lo van a correr del trabajo y lo van a inhabilitar por entre 1 y 20 años, dependiendo de si causó un daño económico o se benefició con más de 200 veces el valor diario de la UMA (una medida que se actualiza cada año). Si el daño o beneficio es menor, la inhabilitación es de 1 a 10 años; si es mayor, de 10 a 20 años. Para decidir el castigo, el juez también toma en cuenta el tipo de puesto que tenía el servidor público. Si el responsable es un ciudadano común (no servidor público), igual lo pueden inhabilitar para trabajar con el gobierno, considerando los daños que causó, su situación económica, cómo cometió el delito y cuánto se benefició. Por último, si el servidor público era de confianza, eso puede hacer que el castigo sea más severo.

Texto oficial

Artículo 328. Para los efectos de este Título, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos, en los municipios y organismos auxiliares, así como los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos públicos. Por lo que toca a los demás trabajadores del sector auxiliar, su calidad de servidores públicos estará determinada por los ordenamientos legales respectivos. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a los Diputados Locales, a los Jueces y Magistrados de los Tribunales de Justicia del Estado de México. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito que se trate, a cualquier persona que participe en la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título. Además, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o Municipio por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los criterios siguientes: I. Será por un plazo de uno a diez años cuando no exista daño o perjuicio, o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. II. Será por un plazo de diez a veinte años, si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 329 de este Código, el tipo de empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: a). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable. c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravante de la pena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.