Artículo 283 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ciertos delitos específicos (como los que están en los artículos 262, 263, 270 y 307 Bis), aparte del castigo que ya tienen, también se aplica lo que dice el artículo anterior (el 282). En pocas palabras, si cometes uno de esos delitos, te toca la pena que le corresponde a ese delito más otra consecuencia extra que ya está explicada en la regla de antes. No es que se sumen dos castigos iguales, sino que se añade una sanción adicional que ya está definida.
Texto oficial
Artículo 283.- Tratándose de los delitos señalados en los artículos 262, 263, 270 y 307 Bis además de las penas señaladas para cada caso se entenderá lo señalado en el artículo anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 107
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