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Artículo 282 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en los delitos de esta sección (sobre violencia familiar) se usa violencia, además del castigo normal se aplican estas penas extra: por violencia física o psicológica, la cárcel va de 1 a 4 años y una multa de 100 a 400 días de salario mínimo. La violencia física es usar fuerza o un arma (aunque no cause lesiones visibles), y la psicológica es cualquier acción o descuido que dañe tu estabilidad emocional, te lleve a la depresión, al aislamiento, a sentirte menos o incluso al suicidio. Por violencia sexual (actos que dañen tu cuerpo o sexualidad y ataquen tu libertad y dignidad), la prisión es de 2 a 8 años y la multa de 200 a 500 días de salario. La violencia patrimonial (quedarse con tus documentos, bienes, dinero o dañar tus propiedades) se castiga con 1 a 3 años de cárcel y multa de 50 a 250 días. Si se hacen actos, solos o en grupo, que violen tus derechos fundamentales y te degraden, discriminen o excluyan en lugares públicos, la pena es de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 50 a 300 días.

Texto oficial

Artículo 282. Cuando en los delitos de este Subtítulo se ejerza violencia, se sancionarán además de las penas señaladas para cada caso con las siguientes: I. Cuando se cometa con violencia física o psicológica se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa. La violencia física consistirá en la utilización de la fuerza física o de algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas. Por violencia psicológica se entenderá a cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad emocional o mental que conduzca a la mujer a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. II. Cuando se cometa con violencia sexual se impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Por violencia sexual se entiende a cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y por tanto atente contra su libertad, dignidad e integridad física. III. Cuando se cometa con violencia patrimonial se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. La violencia patrimonial consistirá en transformar, sustraer, destruir, retener documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos y pueden abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer. IV. Cuando se ejerzan actos individuales o colectivos que trasgredan los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas propiciando su degradación, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.