Artículo 230 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dañas a propósito un terreno que esté protegido como Área Natural Protegida (como un parque nacional o una reserva ecológica), te pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y además pagar una multa de entre 100 y 500 UMAS (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2025). La condena será más dura, hasta agregarle la mitad del tiempo, si el daño afecta especies que solo viven ahí y están en peligro, o si dañas lagos, ríos o mantos acuíferos.
Texto oficial
Artículo 230.- Quien deteriore dolosamente un inmueble declarado Área Natural Protegida, en cualquiera de sus modalidades, será sancionado con cinco a quince años de prisión y de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización. La pena aumentará hasta en una mitad si el daño compromete especies endémicas en riesgo o cuerpos de agua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.