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Artículo 233 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de servicios ambientales y das información falsa o escondes datos a propósito para que te aprueben permisos o registros, te pueden meter a la cárcel de uno a ocho años. Además, te van a cobrar una multa que va de los 3 mil 257 hasta los 16 mil 285 pesos (esa cifra se calcula con la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor fijo que actualiza el gobierno cada año).

Texto oficial

Artículo 233.- Los prestadores de servicios ambientales autorizados que proporcionen información falsa u omitan datos para obtener permisos, autorizaciones o registros, serán sancionados con uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.