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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/233
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
233

Artículo 233 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de servicios ambientales y das información falsa o escondes datos a propósito para que te aprueben permisos o registros, te pueden meter a la cárcel de uno a ocho años. Además, te van a cobrar una multa que va de los 3 mil 257 hasta los 16 mil 285 pesos (esa cifra se calcula con la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor fijo que actualiza el gobierno cada año).

Texto oficial

Artículo 233.- Los prestadores de servicios ambientales autorizados que proporcionen información falsa u omitan datos para obtener permisos, autorizaciones o registros, serán sancionados con uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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