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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
234

Artículo 234 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se investiguen estos delitos, el reporte o queja lo puede presentar la Secretaría encargada del tema o cualquier persona como tú. También, hay dos delitos específicos (los de las fracciones IX y X del artículo 228) que la autoridad debe perseguir por sí sola, sin esperar a que alguien los denuncie, porque son considerados graves para la naturaleza. En pocas palabras, cualquier ciudadano puede denunciar estos delitos contra plantas y animales silvestres.

Texto oficial

Artículo 234.- Para la persecución penal de los delitos previstos en este capítulo, la denuncia correspondiente podrá ser formulada por la Secretaría del ramo o por cualquier ciudadano. Se perseguirán de oficio las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del presente Código. CAPITULO II DELITOS CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 78) ↗

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