Artículo 234 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se investiguen estos delitos, el reporte o queja lo puede presentar la Secretaría encargada del tema o cualquier persona como tú. También, hay dos delitos específicos (los de las fracciones IX y X del artículo 228) que la autoridad debe perseguir por sí sola, sin esperar a que alguien los denuncie, porque son considerados graves para la naturaleza. En pocas palabras, cualquier ciudadano puede denunciar estos delitos contra plantas y animales silvestres.
Texto oficial
Artículo 234.- Para la persecución penal de los delitos previstos en este capítulo, la denuncia correspondiente podrá ser formulada por la Secretaría del ramo o por cualquier ciudadano. Se perseguirán de oficio las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del presente Código. CAPITULO II DELITOS CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE
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