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Artículo 232 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que comete un delito quien haga cualquiera de estas acciones: modificar, cambiar, destruir, vender o usar incorrectamente documentos oficiales del programa de verificación de autos. También aplica si usas un centro de verificación para hacer reparaciones, vender refacciones o cualquier otro negocio sin permiso oficial. Si eres dueño, encargado o técnico de un verificentro y pides dinero o regalos a cambio de pasar la verificación, o cobras más de lo autorizado, también es delito. Lo mismo pasa si das documentos falsos para realizar la verificación, seas del verificentro o usuario del servicio. Y si eres usuario y ofreces dinero o regalos para alterar los resultados de la verificación, también te metes en problemas. A quien sea responsable le pueden dar de uno a cuatro años de cárcel y una multa de 30 a 100 días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 232.- Comete también el delito a que se refiere el artículo anterior, el que incurra en cualquiera de las conductas siguientes: I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, trafique o haga uso indebido de documentos oficiales relativos al programa de verificación de vehículos automotores; II. Destine sus establecimientos a actividades diferentes a la verificación de emisiones contaminantes, realice en éstos reparaciones mecánicas, venta de refacciones automotrices o cualquier otra actividad comercial o de servicio distinta a la verificación, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 78 III. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros, condicione la aprobación de la verificación vehicular, a la entrega de dádivas en efectivo o en especie, o por cualquier motivo cobre por la verificación una cantidad superior a la autorizada oficialmente; IV. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros o usuario del servicio, proporcione documentos falsos, para llevar a cabo la verificación vehicular; y V. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, con el fin de alterar los resultados de la verificación vehicular obligatoria. Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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