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Artículo 265 bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 265 bis dice que, si cometes un delito usando medios como celulares, computadoras, redes sociales o interceptando información que mandas, te van a aumentar el castigo hasta un tercio más de lo normal. O sea, si el castigo normal es, por ejemplo, 6 años de cárcel, te pueden poner hasta 8 años. Esto aplica a cualquier delito donde uses tecnología para hacerlo. Pero ojo: el capítulo sobre extorsión está derogado, así que esa parte ya no se usa.

Texto oficial

Artículo 265 bis.- Se aumentará la penalidad hasta en una tercera parte cuando se cometa mediante manipulación de medios electrónicos, telemáticos, informáticos, redes sociales, o intercepción de datos de envío. CAPITULO VI EXTORSIÓN Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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