Artículo 303 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que también se considera abuso de confianza (como quedarse con algo que te prestaron) en estos casos: Primero, si usas o vendes algo que es tuyo pero que no puedes usar legalmente porque lo tienes en garantía o bajo condición. Segundo, si te quedas con el dinero que alguien dio como fianza para salir de la cárcel y no te corresponde. Tercero, si tienes un objeto que debes devolver y no lo haces aunque la persona dueña te lo pida formalmente, o no lo entregas a la autoridad. Cuarto, si sin ser funcionario público usas bienes del gobierno para beneficio propio o de otros.
Texto oficial
Artículo 303.- Se equipara al delito de abuso de confianza: I. El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente; II. El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 116 III. La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y IV. Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros.
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