Artículo 304 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 304 habla del delito de **abuso de confianza**, que es cuando alguien usa o se queda con algo que le prestaste o le diste a cuidar. El castigo depende de cuánto valga lo que se robó, medido en **UMA's** (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia oficial para calcular montos). Por ejemplo, si lo robado vale menos de 30 UMA's (como unos 3,000 pesos aprox.), la cárcel va de 6 meses a 2 años; si vale más, los años y la multa aumentan hasta 12 años de prisión o 300 días de multa. Si no se puede saber el valor exacto, el castigo será de 1 a 5 años de cárcel. Además, este delito solo se puede denunciar si la persona afectada presenta una **querella** (es decir, una queja oficial ante el ministerio público).
Texto oficial
Artículo 304.- El delito de abuso de confianza se sancionará en los siguientes términos: I. Cuando no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa. II. Cuando exceda de treinta pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de uno a tres años de prisión o de cuarenta a setenta y cinco días multa. III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa. IV. Cuando exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa. V. Cuando exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del abuso de confianza no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. El delito de abuso de confianza sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida. CAPÍTULO IV FRAUDE
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