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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
304

Artículo 304 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 304 habla del delito de **abuso de confianza**, que es cuando alguien usa o se queda con algo que le prestaste o le diste a cuidar. El castigo depende de cuánto valga lo que se robó, medido en **UMA's** (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia oficial para calcular montos). Por ejemplo, si lo robado vale menos de 30 UMA's (como unos 3,000 pesos aprox.), la cárcel va de 6 meses a 2 años; si vale más, los años y la multa aumentan hasta 12 años de prisión o 300 días de multa. Si no se puede saber el valor exacto, el castigo será de 1 a 5 años de cárcel. Además, este delito solo se puede denunciar si la persona afectada presenta una **querella** (es decir, una queja oficial ante el ministerio público).

Texto oficial

Artículo 304.- El delito de abuso de confianza se sancionará en los siguientes términos: I. Cuando no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa. II. Cuando exceda de treinta pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de uno a tres años de prisión o de cuarenta a setenta y cinco días multa. III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa. IV. Cuando exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa. V. Cuando exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del abuso de confianza no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. El delito de abuso de confianza sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida. CAPÍTULO IV FRAUDE

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 116) ↗

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