Código Penal del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 333Si un funcionario público deja su trabajo sin avisar, sin pedir permiso o renunciar formalmente, o si ya le aprobaron su salida pero no entrega los documentos y cosas del cargo a quien debe recibirlos, entonces se mete en un problema legal. Le pueden dar de 1 a 4 años de cárcel, una multa de entre 30 y 150 días de su sueldo, lo corren del puesto y lo inhabilitan para trabajar en el gobierno por un tiempo.
- Art. 334Los servidores públicos cometen el delito de coalición cuando se juntan en grupo para hacer algo que va en contra de la ley, evitar que se aplique, o renunciar a sus puestos a propósito para detener el trabajo del gobierno o de alguna de sus áreas. Esto no aplica para los trabajadores que se organicen para defender sus derechos constitucionales o si están ejerciendo su derecho a huelga. A quien cometa este delito le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel, una multa que va de 100 a 300 días de salario mínimo, y además lo corren del trabajo y lo inhabilitan para ocupar cargos públicos.
- Art. 335El artículo 325 dice que un servidor público (como un policía, juez o funcionario) comete el delito de abuso de autoridad si hace cosas como estas: actúa de manera injusta o indebida aprovechando su cargo; insulta o golpea a alguien sin razón legal; retrasa o niega un servicio que debe dar; o no ayuda a otra autoridad que se lo pida si tiene gente a su mando. También comete abuso si en una cárcel o centro de detención recibe a alguien sin cumplir la ley, lo mantiene preso sin avisar, no lo suelta cuando debe, o lo detiene sin motivo legal y lo retiene más de 48 horas. Además, si obliga a alguien a dar documentos o revisa sus cosas sin orden de un juez, o si después de detener a alguien no lo lleva ante la autoridad competente a tiempo, también comete este delito. Los peritos que alteren documentos, divulguen información o den certificados falsos, y el personal que use mal las grabaciones de juicios orales, también abusan de su autoridad. Por último, si un funcionario sin facultades para eso intenta multar por infracciones de tránsito, o si una autoridad comete cualquiera de estas faltas, también cae en este delito.
- Art. 336Un servidor público comete el delito de abuso de autoridad si manda tu coche al corralón sin una razón válida. Eso significa que no puede llevarse tu vehículo solo porque sí, sin que exista una causa justa. Si alguien lo hace, le pueden dar de uno a cinco años de cárcel y una multa de entre treinta y ciento cincuenta días de su salario. Además, lo van a correr de su trabajo y no podrá trabajar en el gobierno por un tiempo.
- Art. 337Un servidor público comete el delito de abuso de autoridad si da una licencia para vender bebidas alcohólicas sin que se hayan cumplido todos los requisitos legales. Esto aplica a cualquier funcionario que autorice o expida ese permiso. A quien sea responsable le pueden dar de 3 a 5 años de cárcel y una multa de 500 a 2,000 días de salario mínimo. Además, lo despedirán de su trabajo y no podrá ocupar otro puesto público por un tiempo.
- Art. 338Este artículo habla de un delito que comete un funcionario público (como un policía, un juez o un empleado de gobierno) cuando usa su puesto para pedir o agarrar dinero, bienes o cosas que no le corresponden, ya sea para beneficiarse él mismo o para dárselas a otra persona. Si alguien hace esto, dependiendo de lo que se haya llevado, puede terminar en la cárcel de 1 a 8 años, pagar una multa, perder su trabajo y quedar vetado para trabajar en el gobierno otra vez. La diferencia en el castigo depende del valor de lo robado: si es menos de 90 veces lo que vale la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas y sueldos), la pena es más leve; si es más de eso, la condena es más severa. En pocas palabras, si eres servidor público y te aprovechas de tu cargo para quedarte con algo ajeno, te van a castigar con todo el peso de la ley.
- Art. 339Este artículo del Código Penal del Estado de México dice que un servidor público (como un jefe, funcionario o director) comete un delito si abusa de su autoridad con sus subordinados. Pasa cuando, sin tener derecho, pide o exige parte del sueldo de sus empleados, regalos, bienes o servicios para él mismo o para otros. También es delito si obliga a sus subalternos a hacer algo que le dé beneficios económicos a él o a un tercero. Si lo hace y lo que obtiene vale menos de 90 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular multas), le pueden dar de 1 a 5 años de cárcel, una multa y lo destituyen del puesto. Si lo que consigue vale más de eso, el castigo es más fuerte: de 8 a 12 años de prisión y una multa más alta.
- Art. 340Este artículo explica cuándo y cómo un servidor público (como un funcionario del gobierno) comete un delito por hacer mal uso de su puesto. Básicamente, comete un delito si, a propósito, otorga permisos, contratos, licencias o beneficios económicos de manera ilegal, como cuando da una concesión para explotar bienes del Estado de México sin seguir las reglas. También es delito si, sabiendo que algo es ilegal, niega esos mismos permisos cuando la persona sí cumple los requisitos, o si no supervisa que se cumplan los términos de un contrato o concesión que ya aprobó. Incluso cualquier persona, aunque no sea funcionario, comete delito si pide o promueve que se hagan estos actos ilegales. Las consecuencias son cárcel de 6 meses a 12 años, multa, y perder el puesto sin poder trabajar en el gobierno por un tiempo.
- Art. 341Este artículo habla de una persona o empresa que tiene un contrato o permiso del gobierno (federal o municipal) para prestar un servicio público, como manejar el agua, la basura o usar bienes del Estado. Si esa persona, para sacar un provecho para ella o para un tercero, inventa o truena información sobre las ganancias que obtiene, o si esconde esa información cuando la autoridad se la pide, está cometiendo un delito. La consecuencia puede ser ir a la cárcel de 3 meses a 9 años, pagar una multa de 30 a 100 días de salario, y además perder el permiso o contrato, quedando inhabilitado para trabajar con el gobierno.
- Art. 342Un servidor público comete el delito de concusión cuando te exige dinero o cosas que no le debe, haciéndote creer que es un cobro obligatorio, como un impuesto o una cooperación. Si te pide más de lo que marca la ley o algo que no es legal, y se lo queda, está cometiendo este delito. La cárcel va de 1 a 3 años si lo que te exigió vale menos de 90 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, o si no se puede medir; también le toca una multa de 30 a 500 días de UMA y pierde su trabajo. Pero si el monto pasa de ese límite, el castigo sube a 3 a 9 años de prisión, multa de 500 a 1000 días de UMA, y también lo corren e inhabilitan.
- Art. 343Este artículo habla de un delito que cometen los servidores públicos, como policías o funcionarios. Pasa cuando un servidor público, por sí mismo o usando a otra persona, te amenaza o usa la violencia para que tú o alguien más no denuncie un delito o no dé información sobre actos ilegales. También comete este delito si, después de que ya denunciaste, hace algo malo en tu contra o contra alguien de tu familia, negocio o amigos para vengarse. Si lo hacen, pueden ir a la cárcel de 2 a 9 años, pagar una multa y perder su trabajo.
- Art. 344Este artículo habla de un delito que cometen los funcionarios públicos cuando abusan de su puesto para obtener beneficios económicos. Por ejemplo, si un servidor público, él mismo o por medio de otra persona, da contratos, licencias o autorizaciones a familiares—como su esposa, hijos, papás, abuelos, hermanos, cuñados, o personas con las que tenga una relación afectiva o de negocios—está cometiendo este delito. También aplica si usa información secreta de su trabajo para hacer inversiones o compras que le den una ganancia indebida a él o a sus allegados. Si el dinero involucrado en estas operaciones es menor a 500 veces el valor diario de la UMA (una unidad que el gobierno usa para calcular multas), la cárcel puede ser de tres meses a dos años, más una multa y perder el puesto. Si la cantidad es mayor a ese límite, la prisión va de dos a doce años, con una multa más alta y también la destitución.
- Art. 345Este artículo habla de dos formas de **tráfico de influencias**. La primera es cuando un funcionario público usa su puesto para ayudar a alguien a resolver un trámite o negocio, aunque no sea su responsabilidad, ya sea de forma legal o ilegal. La segunda es cuando una persona que no es funcionario *dice* tener contactos con servidores públicos y, a cambio de dinero o favores, "arregla" asuntos ilegales. Las consecuencias van desde 1 hasta 8 años de cárcel y multas de hasta mil días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de qué tan grande sea el beneficio económico que se obtuvo o se buscó. Además, el funcionario es despedido y no puede volver a trabajar en el gobierno.
- Art. 346Este artículo habla de un delito que comete una persona común (no un funcionario) cuando le ofrece dinero o un regalo a un servidor público para que haga o deje de hacer algo relacionado con su trabajo, sin importar si eso es legal o ilegal. Si el beneficio o el valor de lo que ofreciste no pasa de 90 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 90 días de salario mínimo), el castigo puede ser de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 30 a 300 días de salario. Pero si el beneficio o el valor es mayor a eso, la cárcel puede ser de 3 a 8 años y la multa de 500 a 1,000 días de salario. En pocas palabras, sobornar a un funcionario público tiene consecuencias graves que aumentan según la cantidad de dinero o regalos que ofrezcas.
- Art. 347Un servidor público comete el delito de cohecho cuando pide o recibe para él o para otros, ya sea de ciudadanos o de otros funcionarios, dinero, regalos o cualquier cosa de valor, directamente o por medio de otra persona. Esto aplica si lo hace para permitir, realizar o evitar un acto relacionado con su trabajo, sea legal o ilegal. Las consecuencias dependen del valor de lo que recibió. Si el beneficio o regalo es menor o igual a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la pena es de 1 a 3 años de cárcel, multa de 30 a 300 días, lo destituyen y lo inhabilitan para tener cualquier puesto público. Si el beneficio o regalo supera esas 90 UMA, la pena sube a 4 a 10 años de prisión, multa de 500 a 1000 días, además de destitución e inhabilitación.
- Art. 348Si eres servidor público (es decir, trabajas para el gobierno) y a propósito haces algo para recibir regalos o dinero, estás cometiendo el delito de cohecho. Esto pasa cuando impides que alguien presente un trámite o queja, o cuando retrasas o niegas un servicio que deberías dar. La ley dice que te pueden castigar con cárcel de 1 a 3 años, o con una multa de 30 a 300 días de tu salario, o ambas. Además, te pueden quitar el puesto y prohibirte trabajar en el gobierno por un tiempo.
- Art. 349Si le das dinero o un regalo a un funcionario para que haga algo ilegal o que le toca por ley (eso es cohecho), ese dinero o regalo nunca te lo van a devolver. Todo lo que entregaste se queda para pagar gastos de justicia, como mejorar juzgados o fiscalías. Además, si quien comete el cohecho es un policía, un agente de seguridad o alguien que trabaja en la administración de justicia, su castigo será más grande: hasta la mitad de la pena original.
- Art. 350Este artículo habla de un delito llamado cohecho, que es cuando un diputado local o un miembro del ayuntamiento pide o acepta dinero, regalos o favores a cambio de moverle el presupuesto a una dependencia del gobierno o de darle un contrato de obra pública a una persona o empresa en específico. También aplica si alguien más hace el trámite por encargo de ese político. El castigo depende de lo que valga el soborno: si es menos de 500 veces el valor de la UMA (una unidad que usa el gobierno para calcular multas), la cárcel puede ser de 3 meses a 2 años; si es más de eso, la prisión va de 2 a 14 años. Además de la cárcel, te multan y te quitan el puesto, y no puedes volver a trabajar en el gobierno por un tiempo.
- Art. 351El artículo 351 habla del delito de **peculado**, que es cuando un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) usa dinero o bienes del Estado (gobierno federal, municipios, empresas públicas, etc.) para beneficio propio o de otra persona, aunque no tenga intención de ganar dinero. También aplica si usa esos recursos para promover su imagen política, la de su jefe o para insultar o denigrar a alguien. Además, cualquier persona que no sea servidor público pero que tenga a cargo recursos del gobierno y los use para otros fines o para sí mismo también comete este delito. Las sanciones (castigos) dependen de la cantidad de dinero mal usado: si es menos de 500 veces el valor diario de la UMA (unidad de medida actualizada, que cambia cada año), la cárcel va de 3 meses a 2 años, más una multa y la pérdida del puesto. Si es más de 500 veces la UMA, la cárcel es de 3 a 10 años, multa más alta y también pierde el cargo. Si los recursos eran para seguridad pública, la pena puede aumentar hasta un tercio más. No se castiga si el funcionario solo usa los bienes para cuidarlos o evitar que se destruyan, siempre y cuando los siga usando para el trabajo público.
- Art. 352Este artículo del Código Penal del Estado de México castiga a los servidores públicos que se enriquezcan de manera ilegal, es decir, que tengan más dinero o bienes de los que pueden explicar con su salario. Si un funcionario no puede comprobar de dónde sacó un aumento en su patrimonio o quién le regaló propiedades, se considera enriquecimiento ilícito. También se toman en cuenta los bienes que el funcionario le dé a su esposa o hijos, a menos que demuestre que ellos los obtuvieron por su cuenta. Las consecuencias pueden incluir perder los bienes, ir a la cárcel de 3 meses a 14 años, pagar una multa y perder su trabajo en el gobierno.
- Art. 353Este artículo explica las faltas graves que cometen los policías, ministerios públicos, jueces, magistrados y demás personal que trabaja en la justicia. Básicamente, se cuelgan si: meten las narices en casos donde no deberían, trabajan en otro empleo que la ley les prohíbe, o se ponen a aconsejar a las partes en un juicio. También es delito si no cumplen órdenes de su jefe sin una buena razón, o si a sabiendas dictan una sentencia ilegal o se hacen weyes para no resolver un caso a tiempo.
- Art. 354Si alguien pide dinero, regalos o favores haciéndose pasar por un servidor público para cometer delitos como cohecho (sobornar a un funcionario), concusión (un funcionario que exige dinero por su trabajo) o tráfico de influencias (usar contactos para obtener algo ilegal), le pueden dar de 3 a 8 años de cárcel y una multa de 75 a 200 días de salario mínimo. Además, si alguien dio dinero o regalos en estos casos, el gobierno no se los va a devolver, ni a quien pidió ni a quien dio. Ese dinero o regalos se usarán para mejorar los servicios de justicia y administración del país.
- Art. 355Este artículo dice que, además de la cárcel o las multas que ya están previstas para ciertos delitos cometidos por servidores públicos (como aceptar sobornos, usar mal el poder, influir en decisiones ilegalmente, exigir dinero por hacer su trabajo, robarse dinero público o hacerse rico de manera injusta), el responsable también tendrá que pagar por el daño que causó. Reparar el daño significa, por ejemplo, devolver lo robado, pagar los gastos médicos de la víctima o lo que sea necesario para compensar el perjuicio que le hicieron. O sea, no solo lo castigan, sino que también tiene que arreglar el desmadre que hizo.
- Art. 356Si alguien hace algo para evitar que un periodista o un defensor de derechos humanos haga su trabajo, eso se considera un delito. Por ejemplo, si te metes para que no puedan entrevistar, escribir o investigar, o si los atacas por lo que dicen o publican, estás cometiendo este delito. También aplica si afectas a los medios de comunicación donde trabajan. En pocas palabras, cualquier acción que limite su libertad de expresarse o de informar está penada por la ley.
- Art. 357El artículo 357 dice que si alguien comete un delito a propósito contra un defensor de derechos humanos o un periodista, o contra su lugar de trabajo, con la idea de dañar o limitar el derecho a la información o la libertad de expresión, entonces el castigo será más fuerte. Ese castigo se puede aumentar hasta en una cuarta parte de lo que normalmente le tocaría al delito. En otras palabras, si la ley ya dice cuántos años de cárcel van por ese delito, se le suman hasta un 25% más. Esto es para proteger a quienes informan o defienden derechos.
- Art. 358Si alguien comete un delito contra un defensor de derechos humanos o un periodista, y esa persona es un servidor público (como un policía o funcionario) actuando en su trabajo, la cárcel será más larga. También aplica si la víctima es mujer y el delito se cometió por razones de género, como odio o discriminación hacia ella. En cualquier de estos casos, el castigo se aumenta hasta la mitad de lo que normalmente sería. Esto aplica en el Estado de México.