Artículo 346 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un delito que comete una persona común (no un funcionario) cuando le ofrece dinero o un regalo a un servidor público para que haga o deje de hacer algo relacionado con su trabajo, sin importar si eso es legal o ilegal. Si el beneficio o el valor de lo que ofreciste no pasa de 90 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 90 días de salario mínimo), el castigo puede ser de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 30 a 300 días de salario. Pero si el beneficio o el valor es mayor a eso, la cárcel puede ser de 3 a 8 años y la multa de 500 a 1,000 días de salario. En pocas palabras, sobornar a un funcionario público tiene consecuencias graves que aumentan según la cantidad de dinero o regalos que ofrezcas.
Texto oficial
Artículo 346. Comete el delito de cohecho, el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público, para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones. Al que cometa este delito se le impondrán las sanciones siguientes: I. De seis meses a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables. II. De tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.