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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
347

Artículo 347 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un servidor público comete el delito de cohecho cuando pide o recibe para él o para otros, ya sea de ciudadanos o de otros funcionarios, dinero, regalos o cualquier cosa de valor, directamente o por medio de otra persona. Esto aplica si lo hace para permitir, realizar o evitar un acto relacionado con su trabajo, sea legal o ilegal. Las consecuencias dependen del valor de lo que recibió. Si el beneficio o regalo es menor o igual a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la pena es de 1 a 3 años de cárcel, multa de 30 a 300 días, lo destituyen y lo inhabilitan para tener cualquier puesto público. Si el beneficio o regalo supera esas 90 UMA, la pena sube a 4 a 10 años de prisión, multa de 500 a 1000 días, además de destitución e inhabilitación.

Texto oficial

Artículo 347. Incurre en el delito de cohecho, el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones. Al servidor público que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes: I. De uno a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables. II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 134

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 133) ↗

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