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Artículo 347 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un servidor público comete el delito de cohecho cuando pide o recibe para él o para otros, ya sea de ciudadanos o de otros funcionarios, dinero, regalos o cualquier cosa de valor, directamente o por medio de otra persona. Esto aplica si lo hace para permitir, realizar o evitar un acto relacionado con su trabajo, sea legal o ilegal. Las consecuencias dependen del valor de lo que recibió. Si el beneficio o regalo es menor o igual a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la pena es de 1 a 3 años de cárcel, multa de 30 a 300 días, lo destituyen y lo inhabilitan para tener cualquier puesto público. Si el beneficio o regalo supera esas 90 UMA, la pena sube a 4 a 10 años de prisión, multa de 500 a 1000 días, además de destitución e inhabilitación.

Texto oficial

Artículo 347. Incurre en el delito de cohecho, el servidor público que solicite u obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones. Al servidor público que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes: I. De uno a tres años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables. II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

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