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Artículo 348 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (es decir, trabajas para el gobierno) y a propósito haces algo para recibir regalos o dinero, estás cometiendo el delito de cohecho. Esto pasa cuando impides que alguien presente un trámite o queja, o cuando retrasas o niegas un servicio que deberías dar. La ley dice que te pueden castigar con cárcel de 1 a 3 años, o con una multa de 30 a 300 días de tu salario, o ambas. Además, te pueden quitar el puesto y prohibirte trabajar en el gobierno por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 348. También incurre en cohecho, el servidor público que con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las conductas siguientes: I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona por actos u omisiones indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones. II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años, o de treinta a trescientos días multa, o ambas sanciones, así como destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.