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Artículo 349 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le das dinero o un regalo a un funcionario para que haga algo ilegal o que le toca por ley (eso es cohecho), ese dinero o regalo nunca te lo van a devolver. Todo lo que entregaste se queda para pagar gastos de justicia, como mejorar juzgados o fiscalías. Además, si quien comete el cohecho es un policía, un agente de seguridad o alguien que trabaja en la administración de justicia, su castigo será más grande: hasta la mitad de la pena original.

Texto oficial

Artículo 349. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la procuración y administración de justicia. Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.