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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/349
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
349

Artículo 349 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le das dinero o un regalo a un funcionario para que haga algo ilegal o que le toca por ley (eso es cohecho), ese dinero o regalo nunca te lo van a devolver. Todo lo que entregaste se queda para pagar gastos de justicia, como mejorar juzgados o fiscalías. Además, si quien comete el cohecho es un policía, un agente de seguridad o alguien que trabaja en la administración de justicia, su castigo será más grande: hasta la mitad de la pena original.

Texto oficial

Artículo 349. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la procuración y administración de justicia. Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 134) ↗

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