Artículo 350 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un delito llamado cohecho, que es cuando un diputado local o un miembro del ayuntamiento pide o acepta dinero, regalos o favores a cambio de moverle el presupuesto a una dependencia del gobierno o de darle un contrato de obra pública a una persona o empresa en específico. También aplica si alguien más hace el trámite por encargo de ese político. El castigo depende de lo que valga el soborno: si es menos de 500 veces el valor de la UMA (una unidad que usa el gobierno para calcular multas), la cárcel puede ser de 3 meses a 2 años; si es más de eso, la prisión va de 2 a 14 años. Además de la cárcel, te multan y te quitan el puesto, y no puedes volver a trabajar en el gobierno por un tiempo.
Texto oficial
Artículo 350. Además, incurre en cohecho: El legislador estatal o integrantes del ayuntamiento, que en el ámbito de sus competencias, y en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo. b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o jurídicas colectivas. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal, o integrantes del ayuntamiento, las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las sanciones siguientes: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. CAPÍTULO XI PECULADO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 135
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