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Artículo 350 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un delito llamado cohecho, que es cuando un diputado local o un miembro del ayuntamiento pide o acepta dinero, regalos o favores a cambio de moverle el presupuesto a una dependencia del gobierno o de darle un contrato de obra pública a una persona o empresa en específico. También aplica si alguien más hace el trámite por encargo de ese político. El castigo depende de lo que valga el soborno: si es menos de 500 veces el valor de la UMA (una unidad que usa el gobierno para calcular multas), la cárcel puede ser de 3 meses a 2 años; si es más de eso, la prisión va de 2 a 14 años. Además de la cárcel, te multan y te quitan el puesto, y no puedes volver a trabajar en el gobierno por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 350. Además, incurre en cohecho: El legislador estatal o integrantes del ayuntamiento, que en el ámbito de sus competencias, y en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo. b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o jurídicas colectivas. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal, o integrantes del ayuntamiento, las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las sanciones siguientes: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. CAPÍTULO XI PECULADO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 135

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

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