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Artículo 352 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Penal del Estado de México castiga a los servidores públicos que se enriquezcan de manera ilegal, es decir, que tengan más dinero o bienes de los que pueden explicar con su salario. Si un funcionario no puede comprobar de dónde sacó un aumento en su patrimonio o quién le regaló propiedades, se considera enriquecimiento ilícito. También se toman en cuenta los bienes que el funcionario le dé a su esposa o hijos, a menos que demuestre que ellos los obtuvieron por su cuenta. Las consecuencias pueden incluir perder los bienes, ir a la cárcel de 3 meses a 14 años, pagar una multa y perder su trabajo en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 352. Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, o la legítima procedencia de los bienes a su nombre, o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 136 dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. No será enriquecimiento ilícito en caso que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en el presente Código. En este caso, se aplicará la hipótesis y la sanción correspondientes, sin que dé lugar al concurso de delitos. Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las sanciones siguientes: I. Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no logre acreditar. II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. III. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. CAPÍTULO XIII DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

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