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Artículo 341 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una persona o empresa que tiene un contrato o permiso del gobierno (federal o municipal) para prestar un servicio público, como manejar el agua, la basura o usar bienes del Estado. Si esa persona, para sacar un provecho para ella o para un tercero, inventa o truena información sobre las ganancias que obtiene, o si esconde esa información cuando la autoridad se la pide, está cometiendo un delito. La consecuencia puede ser ir a la cárcel de 3 meses a 9 años, pagar una multa de 30 a 100 días de salario, y además perder el permiso o contrato, quedando inhabilitado para trabajar con el gobierno.

Texto oficial

Artículo 341. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento, o uso de bienes del dominio del Estado o Municipio, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga. II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión, y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. CAPÍTULO VI CONCUSIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.