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Artículo 342 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un servidor público comete el delito de concusión cuando te exige dinero o cosas que no le debe, haciéndote creer que es un cobro obligatorio, como un impuesto o una cooperación. Si te pide más de lo que marca la ley o algo que no es legal, y se lo queda, está cometiendo este delito. La cárcel va de 1 a 3 años si lo que te exigió vale menos de 90 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, o si no se puede medir; también le toca una multa de 30 a 500 días de UMA y pierde su trabajo. Pero si el monto pasa de ese límite, el castigo sube a 3 a 9 años de prisión, multa de 500 a 1000 días de UMA, y también lo corren e inhabilitan.

Texto oficial

Artículo 342. Comete el delito de concusión el servidor público que, a título de impuesto, contribución, derecho, recargo, cooperación, renta, rédito, salario o emolumento, exija en beneficio propio, por sí o por interpósita persona, dinero, valores, servicios o cualquier cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley. Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes: I. De uno a tres años de prisión y de treinta a quinientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, cuando la cantidad o el valor de lo exigido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables. II. De tres a nueve años de prisión, de quinientos a un mil días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, cuando la cantidad o el valor de lo exigido, exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. CAPÍTULO VII INTIMIDACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

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