Artículo 343 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un delito que cometen los servidores públicos, como policías o funcionarios. Pasa cuando un servidor público, por sí mismo o usando a otra persona, te amenaza o usa la violencia para que tú o alguien más no denuncie un delito o no dé información sobre actos ilegales. También comete este delito si, después de que ya denunciaste, hace algo malo en tu contra o contra alguien de tu familia, negocio o amigos para vengarse. Si lo hacen, pueden ir a la cárcel de 2 a 9 años, pagar una multa y perder su trabajo.
Texto oficial
Artículo 343. Comete el delito de intimidación: I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 132 formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión u omisión de una conducta constitutiva de delito, o de responsabilidad administrativa, en términos de la Legislación Penal o la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. II. El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrán de dos a nueve años de prisión, y de treinta a cien días multa y la destitución e inhabilitación que corresponda. CAPÍTULO VIII EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES
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