Artículo 344 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un delito que cometen los funcionarios públicos cuando abusan de su puesto para obtener beneficios económicos. Por ejemplo, si un servidor público, él mismo o por medio de otra persona, da contratos, licencias o autorizaciones a familiares—como su esposa, hijos, papás, abuelos, hermanos, cuñados, o personas con las que tenga una relación afectiva o de negocios—está cometiendo este delito. También aplica si usa información secreta de su trabajo para hacer inversiones o compras que le den una ganancia indebida a él o a sus allegados. Si el dinero involucrado en estas operaciones es menor a 500 veces el valor diario de la UMA (una unidad que el gobierno usa para calcular multas), la cárcel puede ser de tres meses a dos años, más una multa y perder el puesto. Si la cantidad es mayor a ese límite, la prisión va de dos a doce años, con una multa más alta y también la destitución.
Texto oficial
Artículo 344. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: I. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas, o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción. Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. CAPÍTULO IX TRÁFICO DE INFLUENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.