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Artículo 340 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo y cómo un servidor público (como un funcionario del gobierno) comete un delito por hacer mal uso de su puesto. Básicamente, comete un delito si, a propósito, otorga permisos, contratos, licencias o beneficios económicos de manera ilegal, como cuando da una concesión para explotar bienes del Estado de México sin seguir las reglas. También es delito si, sabiendo que algo es ilegal, niega esos mismos permisos cuando la persona sí cumple los requisitos, o si no supervisa que se cumplan los términos de un contrato o concesión que ya aprobó. Incluso cualquier persona, aunque no sea funcionario, comete delito si pide o promueve que se hagan estos actos ilegales. Las consecuencias son cárcel de 6 meses a 12 años, multa, y perder el puesto sin poder trabajar en el gobierno por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 340. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: I. El servidor público que ilícitamente: a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del Estado de México o de sus municipios. b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico. c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social en general, sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública estatal o municipal. d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos. e) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos. II. El servidor público, que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público estatal o municipal o de otra persona: a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento. b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación. III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción I del presente artículo, o sea parte en las mismas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 131 IV. El servidor público, que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquélla a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona, que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio, o el servicio público, o de otra persona, participe, solicite, o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa, y la destitución e inhabilitación que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

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