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Artículo 339 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Penal del Estado de México dice que un servidor público (como un jefe, funcionario o director) comete un delito si abusa de su autoridad con sus subordinados. Pasa cuando, sin tener derecho, pide o exige parte del sueldo de sus empleados, regalos, bienes o servicios para él mismo o para otros. También es delito si obliga a sus subalternos a hacer algo que le dé beneficios económicos a él o a un tercero. Si lo hace y lo que obtiene vale menos de 90 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular multas), le pueden dar de 1 a 5 años de cárcel, una multa y lo destituyen del puesto. Si lo que consigue vale más de eso, el castigo es más fuerte: de 8 a 12 años de prisión y una multa más alta.

Texto oficial

Artículo 339. Comete el delito de abuso de autoridad contra subalterno, el servidor público que haciendo uso de su empleo, cargo o comisión: I. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 130 II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le reporte beneficios económicos para sí o para un tercero. Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes: I. De uno a cinco años de prisión y de treinta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sea cuantificable. II. De ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. CAPÍTULO V USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

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