Artículo 335 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 325 dice que un servidor público (como un policía, juez o funcionario) comete el delito de abuso de autoridad si hace cosas como estas: actúa de manera injusta o indebida aprovechando su cargo; insulta o golpea a alguien sin razón legal; retrasa o niega un servicio que debe dar; o no ayuda a otra autoridad que se lo pida si tiene gente a su mando. También comete abuso si en una cárcel o centro de detención recibe a alguien sin cumplir la ley, lo mantiene preso sin avisar, no lo suelta cuando debe, o lo detiene sin motivo legal y lo retiene más de 48 horas. Además, si obliga a alguien a dar documentos o revisa sus cosas sin orden de un juez, o si después de detener a alguien no lo lleva ante la autoridad competente a tiempo, también comete este delito. Los peritos que alteren documentos, divulguen información o den certificados falsos, y el personal que use mal las grabaciones de juicios orales, también abusan de su autoridad. Por último, si un funcionario sin facultades para eso intenta multar por infracciones de tránsito, o si una autoridad comete cualquiera de estas faltas, también cae en este delito.
Texto oficial
Artículo 335. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes: I. El que en razón de su empleo, cargo o comisión, realice un hecho arbitrario o indebido. II. Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión, violente de palabra o de obra, a una persona sin causa legítima. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 128 III. Cuando sin causa justificada, retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar; o impida la presentación o el curso de una solicitud. IV. Cuando teniendo bajo su mando una fuerza pública, se niegue a auxiliar a alguna autoridad competente que lo requiera. V. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba, en calidad de detenida, arrestada, sujeta a prisión preventiva o a prisión como pena, a una persona, o la mantenga privada de su libertad sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue esta condición si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente dentro del término legal. VI. Cuando se detenga a una persona fuera de los casos previstos por la ley, la retenga por más de cuarenta y ocho horas, ejercite acción penal, sin que preceda denuncia o querella o la mantenga en incomunicación. VII. Cuando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a presentar documentos o realice la inspección en bienes de su propiedad o posesión, en incomunicación, vínculo familiar, de negocio o afectivo. VIII. Cuando después de haber ejecutado una orden de aprehensión, reaprehensión, detención en flagrancia o por caso urgente, no ponga de forma inmediata al imputado a disposición de la autoridad competente, fuera de los términos legales establecidos. IX. Los servidores públicos de la Unidad de Servicios Periciales que indebidamente: a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro. b) Retengan, modifiquen o divulguen información. c) Expidan certificaciones de inscripciones que obren en el registro. X. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de audiograbación y videograbación de los juicios orales, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga, entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda, o facilite información contenida en aquéllos, o parte de la misma, o de cualquier otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley. XI. Cuando sin tener facultades de tránsito pretenda sancionar o imponer una medida de seguridad con motivo de la aplicación de la normatividad de tránsito del Estado. XII. La autoridad que fomente, tolere, autorice, o intervenga en la imposición indebida de sanciones o de medidas de seguridad, con motivo de la aplicación de la normatividad de tránsito del Estado. XIII. Cuando obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o cualquier otro trato que vulnere o restrinja sus derechos humanos. XIV. Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 129 para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación. XV. Retarde o entorpezca dolosamente el servicio de procuración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Al responsable de las conductas señaladas de las fracciones I a la XIV se le impondrán de dos a nueve años de prisión, y setenta a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.
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