Artículo 334 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos cometen el delito de coalición cuando se juntan en grupo para hacer algo que va en contra de la ley, evitar que se aplique, o renunciar a sus puestos a propósito para detener el trabajo del gobierno o de alguna de sus áreas. Esto no aplica para los trabajadores que se organicen para defender sus derechos constitucionales o si están ejerciendo su derecho a huelga. A quien cometa este delito le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel, una multa que va de 100 a 300 días de salario mínimo, y además lo corren del trabajo y lo inhabilitan para ocupar cargos públicos.
Texto oficial
Artículo 334. Cometen el delito de coalición los servidores públicos, que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga. Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos a siete años de prisión, y multa de cien a trescientos días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda. CAPÍTULO IV ABUSO DE AUTORIDAD
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