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Artículo 355 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de la cárcel o las multas que ya están previstas para ciertos delitos cometidos por servidores públicos (como aceptar sobornos, usar mal el poder, influir en decisiones ilegalmente, exigir dinero por hacer su trabajo, robarse dinero público o hacerse rico de manera injusta), el responsable también tendrá que pagar por el daño que causó. Reparar el daño significa, por ejemplo, devolver lo robado, pagar los gastos médicos de la víctima o lo que sea necesario para compensar el perjuicio que le hicieron. O sea, no solo lo castigan, sino que también tiene que arreglar el desmadre que hizo.

Texto oficial

Artículo 355. Además de las penas señaladas a los delitos de cohecho cometido por servidores públicos, abuso de autoridad con o sin contenido patrimonial, tráfico de influencia, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito, en todos los casos el responsable de los delitos anteriores será sancionado con pago de la reparación del daño. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

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