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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/356
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
356

Artículo 356 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace algo para evitar que un periodista o un defensor de derechos humanos haga su trabajo, eso se considera un delito. Por ejemplo, si te metes para que no puedan entrevistar, escribir o investigar, o si los atacas por lo que dicen o publican, estás cometiendo este delito. También aplica si afectas a los medios de comunicación donde trabajan. En pocas palabras, cualquier acción que limite su libertad de expresarse o de informar está penada por la ley.

Texto oficial

Artículo 356.- Se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cualquier conducta tendente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.