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Artículo 356 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace algo para evitar que un periodista o un defensor de derechos humanos haga su trabajo, eso se considera un delito. Por ejemplo, si te metes para que no puedan entrevistar, escribir o investigar, o si los atacas por lo que dicen o publican, estás cometiendo este delito. También aplica si afectas a los medios de comunicación donde trabajan. En pocas palabras, cualquier acción que limite su libertad de expresarse o de informar está penada por la ley.

Texto oficial

Artículo 356.- Se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cualquier conducta tendente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.