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Artículo 357 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 357 dice que si alguien comete un delito a propósito contra un defensor de derechos humanos o un periodista, o contra su lugar de trabajo, con la idea de dañar o limitar el derecho a la información o la libertad de expresión, entonces el castigo será más fuerte. Ese castigo se puede aumentar hasta en una cuarta parte de lo que normalmente le tocaría al delito. En otras palabras, si la ley ya dice cuántos años de cárcel van por ese delito, se le suman hasta un 25% más. Esto es para proteger a quienes informan o defienden derechos.

Texto oficial

Artículo 357.- Cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna persona defensora de derechos humanos o periodista o instalación periodística con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en una cuarta parte la pena establecida para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.