Artículo 301 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 301 dice que, para el delito de robo de ganado (abigeato), se aplica la misma regla que está en la fracción III del artículo 295, que trata sobre abuso de confianza. En pocas palabras, si alguien comete abigeato, se le va a juzgar con las mismas consecuencias que si hubiera abusado de la confianza de alguien, según lo que dice esa parte de la ley. O sea, el castigo o las condiciones para el abigeato se toman de lo que ya está escrito para el abuso de confianza.
Texto oficial
Artículo 301.- Es aplicable al delito de abigeato, en lo conducente, lo dispuesto en la fracción III del artículo 295. CAPITULO III ABUSO DE CONFIANZA
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