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Artículo 238 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 238 del Código Penal del Estado de México dice que, además del castigo normal por lesiones, te pueden aumentar la pena si pasa alguna de estas cosas: 1. Si hieres a alguien con un arma de fuego o un arma prohibida, te pueden dar de 1 a 2 años de cárcel y una multa de 30 a 60 días de salario. 2. Si las lesiones dejan una cicatriz visible y permanente en la cara o en las orejas, la cárcel puede ser de 6 meses a 2 años y la multa de 40 a 100 días. 3. Si las lesiones debilitan o afectan algún órgano, miembro o función del cuerpo, la cárcel va de 1 a 4 años y la multa de 60 a 150 días. 4. Si por esas lesiones ya no puedes trabajar en tu profesión u oficio, la cárcel sube de 2 a 6 años y la multa de 90 a 200 días. 5. Si las lesiones provocan una enfermedad incurable, locura, pérdida de un miembro o incapacidad permanente para trabajar, la cárcel es de 2 a 8 años y la multa de 120 a 250 días. 6. Si las lesiones fueron hechas con alevosía, ventaja o traición (lo que se llama "calificadas"), se añaden de 6 meses a 3 años de cárcel. 7. Si la víctima es tu papá, mamá, hijo, hermano, esposo, pareja o alguien con quien tengas una relación afectiva, la cárcel aumenta de 6 meses a 2 años. 8. Si le haces lesiones a un niño,

Texto oficial

Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes: I. Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa; II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 83 III. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, se aplicarán de uno a cuatro años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa; IV. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros y con motivo de ello el ofendido quede incapacitado para desarrollar la profesión, arte u oficio que constituía su modo de vivir al momento de ser lesionado, se aplicarán de dos a seis años de prisión y de noventa a doscientos días multa; V. Cuando las lesiones produzcan enfermedad incurable, enajenación mental, pérdida definitiva de algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para trabajar, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días multa; VI. Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena de prisión de seis meses a tres años; VII. Cuando la víctima u ofendido sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario, o mantenga una relación sentimental o afectiva con el inculpado, se aumentarán de seis meses a dos años de prisión, salvo lo señalado por la siguiente fracción; VIII. Cuando las lesiones se infieran a menores, personas adultas mayores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, se aplicarán de diez a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, además la suspensión o privación de esos derechos. A quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia del menor víctima de las lesiones que haya consentido la conducta, se le aplicará la misma pena, además de la suspensión o privación de esos derechos. Se entenderá que hubo consentimiento cuando haya omitido realizar la denuncia correspondiente; IX. Cuando las lesiones se produzcan contra una persona en ejercicio de la actividad periodística o persona defensora de derechos humanos, se aplicarán de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos días multa; X. Cuando las lesiones se produzcan por discriminación, aversión o rechazo en contra de la víctima, condición social o económica, por su origen étnico, raza, religión, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. XI. Cuando las lesiones se produzcan dolosamente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, o químicas o flamables, se aplicarán de cinco a diez años de prisión y de cien a doscientos días multa. XII. Cuando las lesiones sean cometidas en contra de personal del sector salud público o privado, en el ejercicio lícito de sus funciones o con motivo de ellas, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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