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Artículo 251 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que abortar después de las 12 semanas de embarazo no se considera delito en estos casos: si fue un accidente (como una caída o un golpe sin mala intención), si el embarazo fue por violación o por un tratamiento de fertilidad sin tu permiso (sin necesidad de haber denunciado). También aplica si el embarazo pone en riesgo tu vida o tu salud física o mental (según el doctor), si el bebé va a nacer con problemas graves físicos o mentales, si alguien te impidió abortar antes de las 12 semanas, o si un problema ginecológico te impidió darte cuenta del embarazo. En todos estos casos, necesitas dar tu consentimiento informado, que es cuando el doctor te explica claramente los procedimientos, riesgos y alternativas, y tú aceptas de forma voluntaria.

Texto oficial

Artículo 251.- No se considerará delito la interrupción del embarazo, aun cuando se realice después de las doce semanas completas de gestación cuando: I. Aquél que sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante; II. El embarazo sea resultado de una violación, implantación de ovulo fecundado o inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no denuncia de esos hechos; III. De no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, o su salud se vea severamente afectada física o mentalmente a juicio del médico que la asista; IV. A juicio del médico que la asista, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves; V. La mujer embarazada o persona gestante haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo de las doce semanas, y VI. Exista un trastorno ginecológico que, a juicio de médico especialista, haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo. En el caso de las fracciones II, III, IV, V y VI se deberá contar con el consentimiento informado por parte de la mujer embarazada o persona gestante. El personal médico y de salud deberá proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes. CAPÍTULO VI MANIPULACIÓN GENÉTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.