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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/251%20Bis
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
251 Bis

Artículo 251 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que a quien haga cualquiera de estas tres cosas le pueden dar de 2 a 6 años de cárcel, una multa de hasta 300 días de salario y quedará inhabilitado para trabajar como servidor público o en su profesión por el mismo tiempo. Las conductas prohibidas son: modificar los genes humanos para algo que no sea curar enfermedades graves; fecundar óvulos con otro fin que no sea tener un bebé; o intentar crear personas mediante clonación u otros métodos parecidos. La pena es más severa si se alteran los genes sin un propósito médico.

Texto oficial

Artículo 251 Bis. Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y hasta de trescientos días multa, a quien: I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo; II. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana; o III. Mediante la clonación u otros procedimientos, pretendan la creación de seres humanos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 89 CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN DE CÉLULAS Y PROCREACIÓN ASISTIDA

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 88) ↗

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