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Artículo 251 Bis del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que a quien haga cualquiera de estas tres cosas le pueden dar de 2 a 6 años de cárcel, una multa de hasta 300 días de salario y quedará inhabilitado para trabajar como servidor público o en su profesión por el mismo tiempo. Las conductas prohibidas son: modificar los genes humanos para algo que no sea curar enfermedades graves; fecundar óvulos con otro fin que no sea tener un bebé; o intentar crear personas mediante clonación u otros métodos parecidos. La pena es más severa si se alteran los genes sin un propósito médico.

Texto oficial

Artículo 251 Bis. Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y hasta de trescientos días multa, a quien: I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo; II. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana; o III. Mediante la clonación u otros procedimientos, pretendan la creación de seres humanos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 89 CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN DE CÉLULAS Y PROCREACIÓN ASISTIDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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