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Artículo 174 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces, usas o vendes tarjetas de crédito o débito falsas o robadas, te pueden dar de 4 a 10 años de cárcel y una multa de 150 a 500 días de salario mínimo. También aplica para vales de despensa o tarjetas de prestaciones, y para quien manipule los chips o acceda sin permiso a los sistemas de los bancos. Lo mismo pasa si usas información secreta de la institución que emite las tarjetas sin autorización. Si quien comete el delito trabaja para la empresa afectada, la condena se aumenta a la mitad. Y si además cometes otros delitos, se suman todos los castigos.

Texto oficial

Artículo 174. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días multa al que: I. Produzca, imprima, enajene aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, sin consentimiento de quien esté facultado para ello; II. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados; III. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello; IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios; V. Acceda indebidamente a los equipos de electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; y VI. Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales en papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas morales, utilizados para canjear bienes y servicios. Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos, documentos, vales o dispositivos en forma de tarjeta plástica utilizados para el pago de bienes y servicios. Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad. En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso. CAPITULO V VARIACION DE NOMBRE, DOMICILIO O NACIONALIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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