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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
175

Artículo 175 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer este delito pasa si, frente a una autoridad, escondes tu nombre real y te pones otro, o si niegas o escondes tu verdadera dirección para evitar que te entreguen un citatorio o una notificación del juzgado. También aplica para servidores públicos que, en su trabajo, le pongan a alguien un nombre falso a sabiendas, causándole un daño. O si le dices a la autoridad una nacionalidad falsa o te haces pasar por mexicano o extranjero sin tener derecho, en documentos oficiales. Si te atrapan, te pueden dar de uno a tres años de cárcel y una multa de treinta a sesenta días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 175.- Comete este delito el que: I. Oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad; II. Oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 53 III. Siendo servidor público, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y IV. Ante la autoridad diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público. Al que incurra en este delito, se le impondrá prisión de uno a tres años y de treinta a sesenta días multa. CAPITULO VI USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESIONES

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 52) ↗

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