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Artículo 175 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer este delito pasa si, frente a una autoridad, escondes tu nombre real y te pones otro, o si niegas o escondes tu verdadera dirección para evitar que te entreguen un citatorio o una notificación del juzgado. También aplica para servidores públicos que, en su trabajo, le pongan a alguien un nombre falso a sabiendas, causándole un daño. O si le dices a la autoridad una nacionalidad falsa o te haces pasar por mexicano o extranjero sin tener derecho, en documentos oficiales. Si te atrapan, te pueden dar de uno a tres años de cárcel y una multa de treinta a sesenta días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 175.- Comete este delito el que: I. Oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad; II. Oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 53 III. Siendo servidor público, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y IV. Ante la autoridad diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público. Al que incurra en este delito, se le impondrá prisión de uno a tres años y de treinta a sesenta días multa. CAPITULO VI USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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