Artículo 176 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las partes principales de este artículo son: 1. Comete un delito quien se haga pasar por funcionario público sin serlo, o quien finja tener un título profesional (como médico o abogado) sin haberlo obtenido legalmente. Si haces esto, te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de 500 a 2000 días de salario mínimo. 2. También es delito ofrecer servicios de seguridad privada sin permiso del gobierno. En ese caso, la cárcel va de 3 a 8 años y la multa de 100 a 1000 días de salario mínimo. 3. Si alguien se hace pasar por policía (público o privado), la pena es la misma de 3 a 8 años de prisión, más una multa de 50 a 350 días. 4. Otro delito es prometer entregar títulos o certificados de estudio sin que la escuela tenga reconocimiento oficial. Aquí la cárcel es más alta: de 5 a 10 años, y la multa de 1000 a 5000 días de salario. Si el responsable es funcionario de educación, le aumentan la pena hasta dos terceras partes y lo corren del trabajo. 5. Por último, si un servidor público ayuda a alguien a hacerse pasar por parte de su institución, también comete el delito y recibe la misma pena de la fracción II, pero con un aumento de la mitad si el servidor es de seguridad pública. Todo esto se investiga de oficio, es decir, las autoridades pueden perseguirlo sin necesidad de que alguien lo denuncie.
Texto oficial
Artículo 176.- Comete este delito el que: I. Sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho; y II. Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista o grado académico sin tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal; Por las conductas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo, se impondrán de dos a siete años de prisión y de quinientos a dos mil días multa. III. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a mil días multa. Derogado Cuando el usurpador se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación policiaca pública o privada sin serlo, la penalidad será de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa. Derogado IV. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación de servicios educativos por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación, empresa o grupo, con la promesa de entregar un certificado, título o grado académico o de que se obtendrá o se encuentra en trámite la incorporación correspondiente. Lo anterior, sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, expedido por autoridad educativa competente. Al responsable de este delito se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días de multa. En caso de reincidencia la pena se incrementará de una a dos terceras partes. Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que correspondan por el delito cometido y se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. V. Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, coadyuve, a un tercero para que éste simule ser parte de la institución pública que representa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 54 La conducta antes descrita se sancionará de conformidad con lo establecido por el párrafo segundo, de la fracción II, del presente artículo; y aumentará en una mitad cuando los servidores públicos sean los encargados de la seguridad pública. El delito contenido en el presente artículo se perseguirá de oficio. CAPITULO VII USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, DISTINTIVOS O CONDECORACIONES
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