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Artículo 194 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a propósito bloqueas o cierras una calle, carretera o un servicio público como el transporte, te pueden caer de 6 meses a 6 años de cárcel, más una multa de entre 30 y 150 días de salario mínimo. Esto aplica cuando lo haces a sabiendas y con toda la intención, no por accidente.

Texto oficial

Artículo 194.- Al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público local de comunicación o transporte, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.