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Artículo 164 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás bajo vigilancia de la autoridad (por ejemplo, si te dejaron en libertad condicional pero te están supervisando) y no entregas los reportes que te piden sobre cómo te estás portando, te pueden enchufar de 3 a 6 meses de cárcel. También aplica si un juez te prohibió ir a vivir o visitar un lugar específico y no respetas esa orden, te puedes ganar el mismo castigo. En pocas palabras, si no cumples con las reglas que te impuso la autoridad (dar informes o no ir a un sitio), te pueden meter al bote por un ratito.

Texto oficial

Artículo 164.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión: I. Al inculpado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y II. A aquél a quién se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.