Artículo 163 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue sentenciado a vivir en un lugar específico (confinamiento) y se sale de ahí antes de cumplir el tiempo que le tocaba, entonces lo van a meter a la cárcel por todo el tiempo que todavía le faltaba de ese confinamiento. Además, si otra persona ayuda a que ese sentenciado se salga o quebrante su castigo, esa persona recibirá una condena de 6 meses a 1 año de prisión. Y si quien lo ayuda es un funcionario público encargado de vigilar que se cumpla el castigo, su condena será más fuerte: de 1 a 3 años de cárcel, perderá su trabajo para siempre y no podrá tener otro puesto similar durante 2 a 6 años.
Texto oficial
Artículo 163.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento. Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se impondrá de seis meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años y privación definitiva del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza durante un período de dos a seis años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.