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Artículo 162 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está detenido, en proceso judicial o ya sentenciado se escapa, le van a añadir entre uno y dos años de cárcel y una multa de 50 a 300 días de salario mínimo. Esto lo castigan aparte, sin importar los otros delitos que cometa mientras se está fugando.

Texto oficial

Artículo 162.- Al detenido, procesado o condenado que se evada, se le impondrá de uno a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, independientemente de los delitos que cometa en su evasión. CAPITULO V QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.