- Ley
- Código Penal del Estado de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está detenido, en proceso judicial o ya sentenciado se escapa, le van a añadir entre uno y dos años de cárcel y una multa de 50 a 300 días de salario mínimo. Esto lo castigan aparte, sin importar los otros delitos que cometa mientras se está fugando.
Texto oficial
Artículo 162.- Al detenido, procesado o condenado que se evada, se le impondrá de uno a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, independientemente de los delitos que cometa en su evasión. CAPITULO V QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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