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Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
162

Artículo 162 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está detenido, en proceso judicial o ya sentenciado se escapa, le van a añadir entre uno y dos años de cárcel y una multa de 50 a 300 días de salario mínimo. Esto lo castigan aparte, sin importar los otros delitos que cometa mientras se está fugando.

Texto oficial

Artículo 162.- Al detenido, procesado o condenado que se evada, se le impondrá de uno a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, independientemente de los delitos que cometa en su evasión. CAPITULO V QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 46) ↗

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