Artículo 161 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se fuga de la cárcel y la persona que ayudó a que escapara logra que lo atrapen de nuevo, esa persona no se salva del delito. En lugar de eso, le tocará una condena de entre tres meses y un año de cárcel, además de una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. O sea, aunque el responsable coopere para que atrapen al fugado, igual va a recibir un castigo, pero más leve que si no lo hubiera hecho.
Texto oficial
Artículo 161.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.