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Artículo 161 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se fuga de la cárcel y la persona que ayudó a que escapara logra que lo atrapen de nuevo, esa persona no se salva del delito. En lugar de eso, le tocará una condena de entre tres meses y un año de cárcel, además de una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. O sea, aunque el responsable coopere para que atrapen al fugado, igual va a recibir un castigo, pero más leve que si no lo hubiera hecho.

Texto oficial

Artículo 161.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.