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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod6/161
Ley
Código Penal del Estado de México
Artículo
161

Artículo 161 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se fuga de la cárcel y la persona que ayudó a que escapara logra que lo atrapen de nuevo, esa persona no se salva del delito. En lugar de eso, le tocará una condena de entre tres meses y un año de cárcel, además de una multa de 30 a 100 días de salario mínimo. O sea, aunque el responsable coopere para que atrapen al fugado, igual va a recibir un castigo, pero más leve que si no lo hubiera hecho.

Texto oficial

Artículo 161.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa;

Ver texto oficial del Código Penal del Estado de México (pág. 46) ↗

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