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Artículo 160 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas a que varios presos se escapen al mismo tiempo y en una sola acción, te pueden dar de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 50 a 350 días de salario mínimo. Si trabajas en ese lugar de reclusión o eras el guardia de los que se fugaron, además te corren del trabajo y no podrás trabajar en ningún puesto público ni de custodia por 8 a 20 años.

Texto oficial

Artículo 160.- Al que propicie al mismo tiempo y en un sólo acto la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa. Si el inculpado prestara sus servicios en el establecimiento o fuera custodio de los evadidos, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará de ocho a veinte años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.