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Artículo 159 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien se escapa de la cárcel o de algún lugar donde esté detenido, sus papás, abuelos, hijos, esposo o esposa, novio o novia con quien vive, hermanos, suegros o cuñados no van a recibir ningún castigo por ayudarlo a esconderse o escapar. Pero hay una excepción: si usaron violencia contra una persona o rompieron cosas para que se fugara, o si eran los guardias o responsables de vigilarlo, entonces sí pueden ser castigados. En resumen, la ley protege a la familia cercana del que huye, pero no si cometieron actos violentos o tenían la obligación de cuidarlo.

Texto oficial

Artículo 159.- No se aplicará pena alguna a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino o hermanos del evadido, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas, o fueran los encargados de conducir o custodiar al prófugo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.