Artículo 159 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien se escapa de la cárcel o de algún lugar donde esté detenido, sus papás, abuelos, hijos, esposo o esposa, novio o novia con quien vive, hermanos, suegros o cuñados no van a recibir ningún castigo por ayudarlo a esconderse o escapar. Pero hay una excepción: si usaron violencia contra una persona o rompieron cosas para que se fugara, o si eran los guardias o responsables de vigilarlo, entonces sí pueden ser castigados. En resumen, la ley protege a la familia cercana del que huye, pero no si cometieron actos violentos o tenían la obligación de cuidarlo.
Texto oficial
Artículo 159.- No se aplicará pena alguna a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino o hermanos del evadido, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas, o fueran los encargados de conducir o custodiar al prófugo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.