Artículo 158 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ayudas a que alguien que está detenido, en proceso judicial o ya sentenciado se escape de la cárcel, te pueden dar de 1 a 7 años de prisión y una multa de 30 a 250 días de salario. Si tú eres la persona encargada de vigilar o trasladar al preso, además de la cárcel te van a correr del trabajo. Y si el delito por el que estaba preso es de los graves que obligan a la prisión preventiva automática, entonces la condena sube de 7 a 15 años en la cárcel.
Texto oficial
Artículo 158.- Al que auxilie o favorezca la evasión de algún detenido, procesado o condenado, se le impondrán de uno a siete años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa. Si fuere el encargado de conducir o custodiar al evadido será además destituido de su empleo. Si el detenido, procesado o sentenciado lo fuera por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, se impondrá una pena de siete a quince años de prisión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 46
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