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Artículo 157 del Código Penal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres testigo, perito o intérprete y mientes ante una autoridad, pero luego te arrepientes y dices la verdad antes de que haya una sentencia firme, solo te multarán con entre 30 y 60 días de salario mínimo. Pero si al retractarte vuelves a mentir, te van a aplicar el castigo completo del artículo anterior y te considerarán reincidente, es decir, que ya habías cometido la misma falta antes.

Texto oficial

Artículo 157.- Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad antes de que se pronuncie sentencia ejecutoriada, se le impondrán de treinta a sesenta días multa. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, considerándolo como reincidente. CAPITULO IV EVASION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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