Artículo 157 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres testigo, perito o intérprete y mientes ante una autoridad, pero luego te arrepientes y dices la verdad antes de que haya una sentencia firme, solo te multarán con entre 30 y 60 días de salario mínimo. Pero si al retractarte vuelves a mentir, te van a aplicar el castigo completo del artículo anterior y te considerarán reincidente, es decir, que ya habías cometido la misma falta antes.
Texto oficial
Artículo 157.- Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad antes de que se pronuncie sentencia ejecutoriada, se le impondrán de treinta a sesenta días multa. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, considerándolo como reincidente. CAPITULO IV EVASION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.