Artículo 156 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer falso testimonio significa mentir cuando una autoridad (como un juez, un ministerio público o un notario) te entrevista o interroga como parte de su trabajo. También es falso testimonio si, al declarar como testigo, mientes sobre algún detalle importante que pueda servir para investigar un delito, ya sea afirmando algo falso, negando algo cierto o escondiendo información clave. Además, si sobornas (le das dinero o algún beneficio) a un testigo, un perito (experto) o un intérprete para que mientan en un juicio, o los obligas a hacerlo, también cometes este delito. Igual pasa si tú, como perito o intérprete, dices una mentira, niegas la verdad o escondes información al dar tu dictamen o traducción. Las consecuencias van de 2 a 6 años de cárcel y una multa de 30 a 750 días, pero si es sobre un caso de pensión alimenticia o si la mentira lleva a una condena grave, las penas pueden ser más altas.
Texto oficial
Artículo 156.- Comete el delito de falso testimonio, el que: I. Entrevistado o interrogado por alguna autoridad pública o fedatario en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad; II. Al rendir su entrevista o declaración como testigo, faltare a la verdad en relación con el hecho, que se trata de investigar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad; III. Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio; o los obligue o comprometa a ella en cualquier forma; y IV. Siendo perito o intérprete, afirmare una falsedad, negare o callare la verdad, al rendir un dictamen o hacer una traducción. Al responsable de este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a setecientos cincuenta días multa. Cuando la falsedad o el ocultamiento de la verdad a que se refiere la fracción I de este artículo, se hagan en procedimientos que versen sobre alimentos se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cincuenta a mil días multa. En el caso de la fracción II, la pena será de tres a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa, para el testigo que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando al imputado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.