Artículo 155 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone un objeto que haga parecer que una persona inocente es culpable de un delito, ya sea en su cuerpo o en algún lugar, recibirá el mismo castigo que si hubiera cometido el delito en sí. Además de esa pena, se ordenará publicar la sentencia para que todos sepan lo que pasó. Si quien hace esto es un policía, juez, ministerio público o cualquier servidor público de justicia, el castigo se aumenta hasta en un 50% más, y además lo corren del trabajo y no puede trabajar en el gobierno de 4 a 12 años.
Texto oficial
Artículo 155.- Se impondrá igual pena a la señalada en el artículo anterior al que para hacer que un inocente aparezca como culpable ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A la pena señalada se le agregará la de publicación de sentencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2000. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 45 Si se tratare de un servidor público de la administración o procuración de justicia se aumentarán las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, destitución e inhabilitación de cuatro a doce años, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. CAPITULO III FALSO TESTIMONIO
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