Artículo 154 del Código Penal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acusa falsamente a otra persona de haber cometido un delito, y esa acusación se la hace a un servidor público que tiene la obligación de investigar el delito (como un juez o un ministerio público), esa persona puede ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa de 50 a 500 días de salario mínimo. También tendrá que pagar hasta 1,000 días de salario por los daños que causó. Para poder acusar a esa persona por mentir, primero debe haber una sentencia firme o una orden de un juez que diga que el delito que inventó no existió. Además, la reparación del daño incluye pagar por el daño moral y publicar la sentencia que demuestre que la persona acusada era inocente.
Texto oficial
Artículo 154.- Al que impute falsamente a otro un hecho considerado como delito, si esta imputación se hiciera ante un servidor público, que por razón de su cargo, empleo o comisión deba proceder a la investigación del mismo, se impondrán de dos a seis años de prisión de cincuenta a quinientos días multa y hasta un mil días multa por concepto de reparación del daño. No se procederá contra el autor de este delito, sino en virtud de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito imputado. La reparación del daño comprenderá una indemnización por concepto de daño moral y la publicación de sentencia absolutoria a costa del sentenciado o presunto ofendido según sea el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.